Construcción histórica social de nuevos conceptos de Derechos Humanos en los Juicios por crímenes de Lesa humanidad en San Juan, Argentina

Información general

  • Denominación: Construcción histórica social de nuevos conceptos de Derechos Humanos en los Juicios por crímenes de Lesa Humanidad en San Juan, Argentina.
  • Periodo de ejecución: 2022-2023
  • Acredita/financia: Interno FACSO
  • Palabras clave: DDHH, Memoria Histórica, Juicios
  • Lugar de trabajo: GEIS
  • Contacto: tegem@unsj-cuim.edu.ar
  • Redes: Instagram | YouTube

Equipo de Trabajo

  • Dirección: Andrea Climent
  • Investigadorxs: Carlos Ureta, Gerardo Larreta.
  • Grupo de apoyo: Asesorxs: José Casas y Celina Aguilera. Adscriptas: Marcela Donoso, Ana Luz Fernández y Luciana Porcel

El problema de investigación que planteamos es cómo en el proceso de los juicios a los delitos de lesa humanidad realizados en San Juan, emergen nuevos conceptos jurídicos que se incorporan y son profundamente de base histórico social. Ejemplo de esto son las definiciones de “desaparecido”, “genocidio”, “crimen de lesa humanidad”, “crímenes de género”. Conceptos que ensanchan el campo de los Derechos Humanos y que tienen origen en los procesos histórico-sociales como condiciones de producción y condicionamientos sociales, es decir que se trataría de un enfoque desde la Sociología del Conocimiento que no sería necesariamente ideológico.

El objetivo central es comprender la emergencia de estos conceptos, y otros, en el desarrollo de los juicios de lesa humanidad y reconocer cómo se fue y va configurando la visión jurídica y social, el contenido, carácter y dimensión posibles de los crímenes cometidos.

La metodología teórica sería el análisis documental junto al análisis del proceso histórico social y las transformaciones sociales democráticas que permitieron la difusión y encarnación en movimientos sociales de conceptos que tienen su correlato complejo en la vida social, los derechos humanos y lo jurídico. Ejemplo de esto es el  movimiento de feminista, el cual pudo reconfigurar los crímenes cometidos contra las mujeres bajo la dimensión de género primero como agravante y después como delito autónomo. Otro ejemplo es la re demarcación del  concepto de genocidio, el cual inicialmente no aplicaba, a lo sucedido en Argentina.

Resulta un área poco investigada en el campo de las Ciencias Sociales dada su reciente suceso en la historia. El abordaje desde la Sociología y particularmente desde la Sociología del Conocimiento acerca del origen del “materialización social” de conceptos en una sociedad; no se trata del origen del concepto en sí, sino del origen y proceso por el cual una concepción que denomina, abarca y configura un proceso o una imagen social se expande y es incorporada por conjuntos sociales, tales que quedan ya como acerbos. Conceptos que refieren a procesos traumáticos, trágicos sucedidos a una sociedad, tal que la conmovieron y atravesaron la conciencia colectiva por las agresiones sufridas.

Los juicios contra la represión de la dictadura militar 1976-1983 pudieron realizarse luego de que el bloque de poder superestructural remanente de las fuerzas armadas fuese superado por el proceso histórico y las fuerzas progresistas en condiciones más adecuadas ocurridas durante el gobierno de Néstor Kirchner, el 2 de septiembre de 2003, en que las leyes de “Obediencia debida” (23.521) y “Punto final” (23.492) fueron derogadas. De allí se abrió el espacio para que comenzaran los juicios por crímenes de lesa humanidad contra ex represores en todo el país. El mismo proceso, que había sido fallido y luego abortado en el gobierno de Alfonsín, tuvo que atravesar por etapas azarosas hasta que fueron derogadas dichas leyes. Estas leyes fuero promulgadas por una parte del poder político y remanente militar quienes pretendían que el genocidio quedase olvidado y los responsables impunes. Fue un proceso de lucha de fuerzas en el campo de lo simbólico-ideológico, de lo jurídico-político hasta que, derogadas las leyes, comenzaron los juicios a efectivizarse. Los mismos juicios eran una novedad y un acontecimiento profundo, ya que la experiencia de la historia mostraba que los crímenes de los gobiernos o dictaduras quedaban impunes. Comenzaba a atravesar un camino nuevo. 

La magnitud de la tragedia acaecida hizo que los conjuntos sociales movilizados pudieran abrir el camino: la sociedad argentina tenía que repararse a través de la justicia para consolidar la democracia.  En el proceso podría entenderse que lo acaecido había sido una  masacre, matanza, una represión generalizada, en las concepciones comunes de la población. Pero se trataba en realidad de algo mucho más profundo, como o adelantara Luis Duhalde (1993), se trataba de Terrorismo de Estado, un concepto nuevo. No se trataba de una dictadura militar como las anteriores sino de una con características nuevas y una capacidad represiva enorme. Entonces el concepto Terrorismo de Estado permitía explicar que se trató de un plan general implantado y no de excesos o acciones de grupos díscolos. Pero en el proceso de los juicios un nuevo concepto iba a abrirse camino, el de genocidio. Y este en principio no había sido pensado para caracterizar la magnitud ni las características de la represión. Genocidio se entendía como exterminio de gran parte de una población o grupo social tal que casi era eliminado totalmente. El concepto, ya desarrollado en el campo de lo jurídico a nivel internacional, refería lo sucedido con pueblos como el armenio y el judío, pero sus características no parecían aplicables a la Argentina. Genocidio indicaba una cantidad ingente, por decirlo de alguna manera, 30.000 no era una cifra significativa. Pero el concepto, resignificado, fue incorporado en los juicios y en la sociedad.

Es necesario comprender que lo que estaba latente, existía anteriormente, en determinados momentos y procesos históricos y encarnados, asumidos y desarrollados por determinados sectores sociales, son incorporados, aceptados y reasumidos con nuevas lecturas y comprensiones por la sociedad. Se trataba de develar lo existente pero sometido. Este mismo proceso abrió el campo para que la condición de las mujeres secuestradas o detenidas, y lo que sufrieron como género, fuese considerado desde una óptica social que permitía comprender la situación de doble vulneración de ellas durante la dictadura y que no debía ser tratadas con el mismo rasero como se trataban los casos de los varones. Era la perspectiva de género que se incorporaba a las concepciones que se elaboraban en los juicios y que permitía superar los restos de naturalización que persistían, [Beigel (2020); Sonderéguer (2012); Ciriza, (2010)].

Otro concepto emergente es el de Responsabilidad civil, ejemplo de esto es el enjuiciamiento a funcionarios judiciales.Megacausa II (2018):  Fiscal Yanello, juez federal Mario Gerarduzzi, “Causa  Caballero Vidal”, (2022) en la que se investigan hechos contra Alberto Carvajal y Héctor Cevinelli, casos investigados en las Megacausas I  y II, respectivamente.

Esto nos permite configurar el origen y proceso de conceptos relativamente nuevos en los juicios por crímenes de lesa humanidad como configuraciones simbólicas-ideológicas que constituyen parte de los cambios que han atravesado a la sociedad argentina: los conceptos no nacen como abstracciones sino que se forjan en relación a procesos sociales, a fuerzas sociales que las encarnan: las relaciones no son directas como determinaciones o  sino que suceden como transfiguraciones, es decir inscripciones de manera transformada de procesos sociales materiales en procesos sociales subjetivos y su relación dialéctica de interpenetración y transformaciones mutuas en proceso.